NO TODO ES POESÍA PERO PARECE

viernes, 22 de febrero de 2008

ENSAYO DEL DELITO DE GENOCIDO EN GUATEMALA, Y EL CASO DE LA QUEMA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA COMO ILUSTRACION DEL TEMA

PONENCIA PRESENTADA EN LA FACULTAD DE DERECHO, JORNADA MATUTINA: USAC
CURSO DE DERECHO PENAL III

ENSAYO DEL DELITO DE GENOCIDO EN GUATEMALA, Y EL CASO DE LA QUEMA DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA COMO ILUSTRACION DEL TEMA

¿Cómo, Cuándo y Dónde se inicia a hablar de Genocidio?

El jurista chimalteco José Francisco de Mata Vela en la co-autoría de su Manual de Derecho penal Guatemalteco que publicara ya en numerosas ediciones afirma que los lineamientos generales del genocidio se originan en la Convención de la Asamblea General de la ONU sobre el genocidio del 9 de diciembre de 1948.
En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.
Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.
La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Definición y calificación Jurídica

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religión, ideología, sexualidad, etc. Estos actos comprenden lo siguiente:
• La muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo,
• El exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo.
• Una matanza por motivos de ideologías está en debate (aunque no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía, en Guatemala esto no es posible, pues nuestra legislación penal impide la analogía, con el fin de resguardar el principio de legalidad).
Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo.

Regulación jurídica

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:
• Matanza de miembros del grupo;
• Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad (Concurso ideal de delitos).

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.
La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Controversia sobre el alcance del concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. No se trata de algo relacionado con la guerra, pues, según Karl von Clausewitz, el fin de la guerra es desarmar al enemigo, no exterminarlo. El genocidio o asesinato en masa también se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.
Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

GENOCIDIO EN GUATEMALA (CASO MENCHÚ)

El genocidio guatemalteco fue un período nefasto de la Guerra civil de Guatemala en la década de los 1980 en el que tanto la población maya, como la universitaria y las personas que profesaban la religión católica, simpatizaban con las políticas de la teología de la liberación o con movimientos populares o socialistas así como las personas de los estratos socioeconómicos inferiores y propietarios de origen alemán de tierras en el norte del país que apoyaban a los grupos campesinos fueron asesinados en campaña de tierra arrasada y desapariciones forzadas de políticos.
Este movimiento se realizó primero en un intento por frenar la actividad de los grupos subversivos y luego con el intento de crear una sociedad militarista gobernada por los altos mandos del ejército dejando de lado por completo a la población civil, incluyendo en ella a los empresarios guatemaltecos que en un principio apoyaban las campañas militares.

El saldo de este periodo son cientos de masacres en las regiones del occidente del país y mas de 200.000 muertos en una guerra poco reconocida y casi nunca denunciada.

Caso: Quema de la embajada de España:

La fundación Rigoberta Menchú asi como otras entidades que velan por los DDHH, tienen todas sus esperanzas puestas en la Justicia española porque la de Guatemala, rechazó sus peticiones. Esta semana, 17 personas -víctimas, familiares, testigos y peritos- comparecen ante el juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional, quien decidió echar un pulso a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala e investigar el genocidio durante el conflicto armado interno.
El magistrado de la Audiencia Nacional están inmerso en un pulso a la Justicia guatemalteca, después de que la Corte de Constitucionalidad del país centroamericano rechazase en diciembre la competencia de España para juzgar el genocidio de los años 80.

La decisión supuso la anulación el proceso judicial contra cinco militares -el general retirado Ángel Aníbal Guevara, el coronel Germán Chupina y los generales Efraín Ríos Montt, Oscar Mejía y Benedicto Lucas- y dos civiles guatemaltecos -Pedro García y Donaldo Álvarez-. Los ex dictadores Ríos Montt y Mejía gobernaban Guatemala cuando se produjeron las peores matanzas, entre 1982 y 1985.
Pese a lo decidido por la Justicia de Guatemala, Pedraz mantuvo vigentes las órdenes de captura de los siete con el objetivo de la extradición. El mes pasado, hizo un llamamiento mundial para lograr la colaboración de los ciudadanos de cualquier país del mundo que hayan sido testigos del genocidio en el país latinoamericano o puedan aportar información.

La quema de la Embajada de España en Guatemala provocó la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos países durante cuatro años. Aquel 31 de enero, un grupo de campesinos organizados en el Comité de Unidad Campesina y acompañados por algunos estudiantes universitarios tomaron la sede diplomática para denunciar las matanzas ejecutadas por los militares en comunidades rurales del departamento de Quiché (oeste).

El gobierno militar de la época, encabezado por el general Romeo Lucas, derrocado en 1982 y fallecido hace dos años en Venezuela, no accedió a la negociación y resolvió tomar por la fuerza el edificio, lo que dio lugar a un tiroteo y al incendio del inmueble.

Legislación Guatemalteca

El ARTÍCULO 376 del Código Penal determina la manera de comisión y de perfeccionamiento del delito de genocidio:

Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:
• Muerte de miembros del grupo.
• Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.
• Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.
• Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
• Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.


PENA: El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

ELEMENTOS Y ANALISIS SEMANTICO DEL TIPO PENAL

• OBJETIVOS: Exterminar, matar eliminar etc.
• SUBJETIVOS: Animo de negar la existencia, cortar vida o menoscabar la dignidad de personas por raza, sexo o etnia.

Opinión Jurídica/Conclusiones

• Es de suma importancia que nuestro código penal prevea determinadas conductas tendientes a delinquir y en base a eso fecundar un sistema preventivo y no reactivo.
• El genocidio debería estar en los delitos contra la vida pues la escena y el BJT es proteger la vida, no estoy de acuerdo en que este tipo se contemple en el capitulo de DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL, cuando no es la escencia
de la cosa juridica protegido: en todo caso propongo el BJT de la continuidad del ESTADO DE DERECHO.
• Guatemala debe someter su jurisdicción ante la Corte Penal Internacional para recalcar el carácter coercitivo en los delitos de Lesa Humanidad.
• Es cierto que en contexto histórico del conflicto armado se vivió una cruda lucha civil, pero en los planes tierras arrasadas y fusiles y frijoles no existió resistencia, porque simplemente atacaron por la espalda.
• Con este fallo la CC, falla en contra de la justicia internacional y se apega a los cerrados cánones del tenor literal de la ley.
• Ojala el proceso justo continúe y los responsables cumplan el castigo que merecen, apegado a los principios y valores que emanan de la bendita ciencia del derecho.
• Menchú ha sido una líder positiva de presión en las gestiones gubernamentales, promoviendo el respeto a los DDHH, lo cual es admirable.


Br. MARIANO CANTORAL

FUENTES DE INFORMACION:

1. Pagina Web de la Fundación Rigoberta Menchú.
2. DERECHO PENAL GUATEMALTECO de José Francisco de Mata Vela 12a Edición Edit. Crockmen.
3. El genocidio de Guatemala a la luz de la sociología militar de García Prudencio. Biblioteca Personal.
4. WIKIPEDIA, KEYWORD: Genocidio/ Genocidio Guatemala.

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