NO TODO ES POESÍA PERO PARECE

lunes, 7 de abril de 2008

LA PENA DE MUERTE: a propósito del reciente veto presidencial al recurso de gracia en Guatemala

“El estado debe administrar los valores que nacen del raciocinio humano, es precisamente ahí (en la razón) donde se fundamenta el derecho incorruptible, y el estado como instrumento humano y administrativo de los derechos naturales, no puede jamás hacer lo que valla en contra de la naturaleza humana, primordialmente eliminar una vida, debe tender a encontrar la justicia, a sanar el elemento (delincuente) nocivo para la sociedad, como una especie de desintoxicación de la crueldad en el criminal.

Lo bueno y lo malo es perceptible desde que el primer ser humano, como es ahora o como seria antes, se situó en el mundo, la muerte provocada es mala per se, el ser humano es egoísta y envidioso per se, el estado como institución política suprema debe ser el arquetipo de valor a la vida, por lo tanto, en ninguna caso, alguna de sus extensiones (funcionarios públicos) debe causar una muerte, mas bien debe promover políticas criminales preventivas y rehabilitadoras del delincuente”.


Mariano Cantoral

LA PENA DE MUERTE: a propósito del reciente veto presidencial al recurso de gracia en Guatemala


La pena de muerte es per se una excepción al derecho a la vida, en Guatemala es una de las penas principales consagradas en la legislación penal, aunque triste y contradictorio es cierto, da cierta melancolía, saber que el estado prohíbe “dar muerte” y el mismo estado, concibe a la muerte como un mecanismo para lograr lo justo, entonces, ¿Cómo el estado me va decir que es malo matar? y es el mismo estado, quien en determinado momento le puede quitar la vida a un delincuente, cuando en pleno siglo XX la pena tiene una función rehabilitadota y no mas eliminadora, dicen los criminólogos que la Pena de Muerte no es un disuasivo criminal, esta es la postura mas objetiva en términos técnicos, profesionales, doctrinarios y fácticos –creo-, en todo caso, ninguna pena en Guatemala es un disuasivo para reducir la criminalidad, porque a pesar de que una persona puede ser privada de su libertad 50 años (pena máxima de prisión por delito cometido y dictada en sentencia por tribunal legitimo), realmente su vida entera, si tomamos en consideración el promedio de vida en nuestro país, y aun con esto la criminalidad va en aumento al igual que la impunidad, y mas nostálgicamente la justicia, por mucho, el valor supremo que le da vida al derecho.

Lo anterior parece demasiado pesimista, pero no me refiero a que no debe existir algún tipo de pena para causar temor en la población, (criminal en potencia o de hecho) mas bien me refiero a que la pena debe ser efectiva, proporcional, ecuánime, basada en la sana critica razonada, (ley + experiencia de quien juzga + elementos circunstanciales del hecho+ perfil del infractor) proveniente de los derechos naturales e inherentes a la existencia (justicia, bien común, libertad, saneamiento del mal, función social del castigo, humanización, lo que es bueno desde la razón es decir lo que es racionalmente bueno).

Desde mi propuesta, la pena deber ser corta pero efectivamente rehabilitadota, esto para no crear resentimiento en el delincuente, para eliminar la imagen de un estado satanizado que me puede “secuestrar” 50 años de vida (que básicamente me puede arruinar la única vida que tengo), y erigir la imagen de un estado “justo” como una especie de “padre” que me da mi merecido, pero no mas halla de eso, que me da “una segunda oportunidad”.

Proferido lo anterior, desde mi propuesta, la pena privativa de libertado, no debe exceder de 15 años de prisión, pena que constituirá “la ultima ratio”, cuando por la naturaleza del delito no proceda justamente la indemnización (como reparación moral, del honor, del patrimonio etc), o medio alternativos céleros, justos y efectivos como la reparación del daño (restitución, verbigracia).

En una visión subjetivísima y si quieren verlo así, desviada de la tradicional teoría general de derecho, para mí, el CODIGO CIVIL constituye desde su espíritu, los mecanismos alternativos, más justos y más efectivos, para resolver un delito (claro, atendiendo a la naturaleza del delito, excluyendo de este apartado los delitos gravísimos, verbigracia: contra la vida).
La pena de Muerte en ese sentido, debe ser eliminada, y debe promoverse una campaña nacional “erga omnes” a favor de la vida, porque contraviene los principios naturales del derecho, porque objetivamente no es un disuasivo criminal, porque la pena debe tender a rehabilitar al delincuente, y en todo caso, y en caso extremo juzgarlo por reincidencia o habitualidad, si su conducta antisocial y desviada sigue, aun con el tratamiento de reinserción social.
Mi propuesta es sumamente idealista, en un pais como el nuestro, porque el sitema es lento e ineficiente, la impunidad es casi generalizada, sin exagerar el 90% de los delitos quedan impunes, y eso ha hecho que la pena de muerte se aplique NO INSTITUCIONALMENTE, mas claramente LOS LINCHAMIENTOS, ante una falta de credibilidad en el sistema.
Dije que era muy idealista pero NO IMPOSIBLE, la reinserción del delincuente debe ser una de las 4 prioridades estatales, junto con el empleo, educación y la prevención delincuencial propiamente dicho (campañas que fomente el valor a la vida).

Al ser una de las prioridades institucionales, políticas y sociales LA REINSERCION SOCIAL debe tener un alto porcentaje del presupuesto de estado (junto a la prevención, de mínimo un 5% de los fondos públicos).

¿COMO ESTA LA SITUACION ACTUAL EN GUATEMALA?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó en sentencia del 20 de junio que el Estado debe regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte. Además, revocó la pena capital impuesta a Fermín Ramírez y ordenó nuevo juicio.
La CIDH, con sede en Costa Rica, dijo que el Estado de Guatemala “viola el derecho a solicitar el indulto o conmutación de la pena de los condenados a muerte, al no existir un procedimiento que regule la autoridad facultada para concederlo”.
El indulto es el último recurso de los condenados a muerte para evitar ser ejecutados, pero en este momento nadie tiene la potestad legal de firmar las ejecuciones, desde que el ex presidente Alfonso Portillo eliminó en 2001 la facultad del Ejecutivo para decidir sobre el recurso.
Los últimos ejecutados en 2000 fueron Luis Amílcar Cetino Pérez y Tomás Cerrate Hernández, por el secuestro y asesinato de la señora Isabel Bonifasi de Botrán.
El problema es que sin la aplicación de este recurso no se pueden llevar a cabo las ejecuciones ni conmutar la pena de los condenados, expresó la Defensa Pública Penal, que tiene a su cargo el caso de Ramírez.

La pena de muerte está en moratoria (estancada, no aplicable), van 8 años desde que no se aplica, bajo esta perspectiva, Guatemala se convierte en un país ABOLICIONISTA DE HECHO, entonces esta debe ser eliminada.
La adopción de la moratoria supone un triunfo para los opositores de la pena de muerte, que desde 1993 habían intentado sin éxito que la Asamblea General aprobara una medida similar.

Cuando el congreso aprobó la moratoria a la aplicación de la pena de muerte, “EL PUEBLO REPRESENTADO EN EL CONGRESO” lo decidió a petición del EJECUTIVO “ELECTO POR LA MAYORIA DEL PUEBLO”, ahora “LOS NUEVOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO” DICEN QUE EL PUEBLO QUIERE PENA DE MUERTE, entonces ¡Qué falaz resulta eso de que el pueblo se ve representado en el congreso!, mas bien se denota que cada periodo se politiza TODO, dependiendo de los ACTORES EN TURNO, 153 hombres deciden desde su perspectiva (a veces infundada) el destino del país, NO LOS CASI 12 MILLONES DE CHAPINES.

¿Y EL INDULTO O RECURSO DE GRACIA?

Guatemala aprobó y ratificó el PACTO DE SAN JOSÉ, donde se obliga a exista EL INDULTO, el ART 46 de la CPRG estipula la prevalecía del derecho internacional en materia de derechos humanos sobre la legislación interna, entonces el VETO reciente al decreto que aprueba el indulto para retomar la aplicación de la pena de muerte ES INCONSTITUCIONAL, porque contraviene lo internacionalmente, un paradoja entre lo JUSTO y lo LEGAL.

Debe haber continuidad con lo que rige a los estados, cada vez mas vivimos en una aldea globalizada, económica, cultural, socialmente, y ahora jurídicamente, en este caso GUATEMALA está adherida al PACTO DE SAN JOSE entonces debe proceder el INDULTO, La Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Guatemala en 1978, establece que “la pena de muerte no puede aplicarse mientras no exista un recurso de apelación pendiente”, en este caso el INDULTO, es ilógico volver a aquellos tiempos cuando el monarca decidía sobre el destino del infractor, a partir de la Revolución Francesa, nació el estado moderno y su consecuente división de poderes, por lo que en opinión personal, el INDULTO es IMPROCEDENTE PARA NUESTRA FORMA DE GOBIERNO, pero LEGAL para el ORDENAMIENTO JURIDICO, así pues, el VETO QUE IMPIDE EL INDULTO Y POR ENDE LA EJECUCION POR PENA DE MUERTE es INCONSTITUCIONAL por menoscabar el Derecho Internacional frente al interno, en materia de derechos humanos.

CONCLUSIONES
• La pena de muerte es pues un medio injusto, ilegal e ineficaz para combatir la delincuencia, porque contraviene los derechos que emanan del raciocinio de la justicia.
• La pena de muerte fomenta el desvalor a la vida.
• Se requiere de un sólido fortalecimiento al sistema preventivo de justicia, fuerzas de seguridad, investigación criminal rápida (MP) , tratamiento científico de la prueba (INACIF), fomentar cultura de paz, crear condiciones de capacitación técnica y laboral, incentivar la educación a todos los niveles.
• La pena de muerte se debe eliminar porque GUATEMALA ES ABOLICIONISTA DE FACTO.
• La pena de muerte da tristeza, crea la imagen de un ESTADO SATANIZADO.
• Se debe impulsar políticas que rehabiliten a las victimas.
• Se deben fomentar primordialmente, penas humanizadas, rehabilitadoras y proporcionales.
• Correcta separación de poderes, si existe vínculo, solo debe ser fiscalizador.

1 comentario:

Anónimo dijo...

MUY BUENA PONENCIA, AUNQUE SOY DE LA IDEA DE QUE SE APLIQUE LA PENA DE MUERTE XQ AY CRIMINALES PERVERSOS QUE SE LO MERECEN MORALEMENTE Y PARA QUE IMPACTE EN EL GREMIO DELINCUENCIAL Y SE ABSTENGAN DE QUEBRARR EL ORDEN SOCIAL AUNQUE ES MUY ESPECIAL E INNOVADORA TU TEXTO, AUN ES IDEALISTA, METAFISICO ACASO, ALEJADO DE LA REALIDAD DE GUATEMALA...SIRVE MUCHO COMO MECANISMO DE REFLEXION PORQUE JUSTAMENTE CAMPEAS MUCHO CON LA ESCENCIA DEL DERECHO, DE LO CUAL SI ESTOY MUY CONVENCIDA DE QUE ES LO MAS IMPORTANTE...

CON RESPETO

KARLA DEL VECCIO ROSS
FRODESS CA