NO TODO ES POESÍA PERO PARECE

viernes, 14 de marzo de 2008

DERECHO PENAL Y HERMENEUTICA JURIDICA, UNA PARADOJA ENTRE LO JUSTO Y LO LEGAL...ANALISIS DE SU PROBLEMATICA EN GUATEMALA Y SOLUCIONES PROPUESTAS (MC)

La ciencia penal o derecho penal es la rama del derecho que estudia lo referente a las conductas institucionales desviadas en un Estado conformado por población, en un territorio establecido y que tiene funcionarios públicos reconocidos y aceptados que dividen sus funciones para ejecutar la normativa legal bajo la que se constituido dicho estado, a este poder se le denomina soberano o publico.

Al decir conductas desviadas institucionales me refiero a los delitos o conductas antijurídicas previstas por el legislador atendiendo a la coyuntura social que se vislumbra en el contexto fáctico y hace problemática la convivencia de los individuos parte de la población.

Aquella soberanía por historia se concibe como inherente a la población y esta la delega a la institución política suprema o estado para su correcto ejercicio y división en tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).

Ante una conducta desviada institucional o delito el estado prevé con fundamento en su poder punitivo una sanción o pena atendiendo a la responsabilidad del sujeto activo, su grado de participación, la gravedad del delito o bien jurídico tutelado vulnerado o dañado, la peligrosidad social del delincuente (escuela positiva de la criminología), además la pena debe ser proporcional y respetuosa de los DDHH, para evitar arbitrariedades de los funcionarios ejecutores y administradores de justicia. Que ante un hecho así, se hace imperante el derecho humano universal de la RESISTENCIA CIVIL.

Pero ¿que es la Hermenéutica Jurídica y que relación tiene con el derecho penal?.

La hermenéutica hace referencia a interpretación y al poseer el apellido jurídico obviamente nos hace pensar que está estrechamente relacionado con la interpretación de leyes pero no a su tenor literal estricto sino al uso de todos los medios que hagan aplicarla con justicia (doctrina, jurisprudencia, derecho comparado, historia, lo más justo y ecuánime).

Por ejemplo para García Maynez (citado por Luis Ernesto Cáceres, Guatemala), “interpretar una norma jurídica es descubrir su sentido).

Luis Cáceres (jurista Guatemalteco) en su libro “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, expone los tipos de interpretación constitucional atendiendo a varias circunstancias, para el presente trabajo, adecuaré lo expuesto por CACERES RODRIGUEZ a la interpretación general y no especifica de una rama del derecho así;

Desde el punto de vista de su contenido:

• Política
• Económica
• Jurídica

YO AGREGARIA: LOS PRINCIPIOS DE CADA MATERIA.

Desde el punto de vista del sujeto que la realiza:

• Legislativa
• Administrativa
• Judicial
• Doctrinaria

Además se proponen los métodos de interpretación lógicos como lo son la Integración, la Heterointegración y la analogía.

Según la LOJ de Guatemala en su artículo 10 dice que la interpretación de la ley se debe realiza así;

“Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.”

A todo esto, ¿que tiene que ver lo anteriormente expuesto con el Derecho Penal? pues la legislación penal requiere de una interpretación justa y apegada al derecho, porque de eso depende el derecho inherente de la libertad, honor y patrimonio de las personas sindicadas. Y excepcionalmente LA VIDA (PENA DE MUERTE, UNA PENA QUE DA PENA).

En Guatemala la legislación penal prohíbe la analogía atendiendo al “principio de legalidad”, aunque creo que eso debió haber quedado en tiempos de Ubico, cuando todo era cerrado y dictatorial, ahora el juez debe tener un papel pro-activo en el proceso y sentencia penal, atendiendo a su sana critica y libre convicción, además los delitos de bagatela deben resolverse céleremente, para desahogar el sistema judicial, no criminalizar sino velar por un “DERECHO PENAL MINIMO, RESPETUOSO DE LOS DDHH, QUE NO SE EMINENTEMENTE CRIMINALIZADOR, ADMINISTRATIVO, CONCILIADOR PERO LEGALMENTE” (Inspirado en el 4to enfoque la Criminología, del Guatemalteco José Adolfo Reyes Calderón).

Es decir en Guatemala los tribunales de sentencia penal deben apegarse estrictamente a la ley, velar por el principio de legalidad, favorati reo, favor libertatis, intervención mínima, proporcionalidad de penal y rehabilitación del delincuente (Derecho Penal Ejecutorio).

Se exige una correcta investigación criminal desde el procesamiento de la escena del crimen (MP) hasta su tratamiento científico (Ahora, INACIF), pues con esto, se podrá ser mas objetivo a la hora de juzgar a alguien para determinar su grado de responsabilidad en la consumación de un delito.

CONCLUSIONES:

• Nuestro burocrático, criminalizador y lento sistema de justicia hace que la criminalidad en Guatemala tenga un 5% de efectividad y 95% de impunidad, se requieren “medios alternativos para solucionar conflictos” (José Adolfo Reyes Calderón).
• Esos medios alternativos deben actuar preventivamente y no reactivamente en un caso concreto, sino provoque un cambio desde las raíces de la patología o mal.
• Se debe fomentar una cultura de paz, que haga valorar la vida, debe ser masiva por medios de comunicación e impulsado por el estado (política criminal inteligente). Esto empieza eliminando la pena de muerte, pues un estado asesino no puede prohibir que sus pobladores sean asesinos. Dar el ejemplo.
• La legislación penal debe interpretarse lo más justo posible, la pena debe ser proporcional y efectiva, porque de nada sirve que la pena sea grande e inefectiva.
• Se nesecita un papel pro-activo de los sujetos procesales (conciliación) y el juez (sana critica).
• Debe haber una correcta investigación (escena del crimen, peritaje, expertaje, tratamiento científico del indicio etc). Personal calificado y conocedor.
• El derecho penal es cerrado y determinista pero existen principios: intervención mínima, no hay crimen ni pena sin daño, proporcionalidad, y de ahí se debe basar el juez para dictar una sentencia justa.
• Hay que crear un proceso corto para delitos menores, atendiendo a la cuantía y el BJT.
• Urge la protección de testigos, pero correcta y justa, no una medida que otorgue mas beneficios de los nesesarios a cómplices y encubridores.
• Hay que fomentar cultura pacifica en nuevas generaciones con actividades académicas y culturales.
• Se hace imperante promover políticas que ayuden a las victimas pues se les ha relegado a un segundo plano, dando prioridad al delincuente.
• Por ultimo, atender el delito en base al daño e intención no al sujeto activo (peligrosidad, pues es discriminatorio por su etiquetaje).

Muchas Gracias,

Br. José Mariano Cantoral Figueroa.
ADICTO AL DERECHO Y LA JUSTICIA

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