NO TODO ES POESÍA PERO PARECE

sábado, 4 de octubre de 2008

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES UN VIEJO DERECHO


La ley o mas bien el derecho de libre acceso a la información pública ha estado legislado en Guatemala desde que entró en vigencia la constitución política de 1985.

Hay 2 artículos contenidos en la parte dogmática de nuestra carta magna que no dejan lugar a duda:

Así;

ARTICULO 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

ARTICULO 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

No hace falta demasiada hermenéutica ni ser lego ni incluso letrado para interpretar estos artículos contundentes en su contenido, cuya única escepción es "salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia" tan solo es necesario leer (pero el analfabetismo es un problema estructural abismal, consecuencia de nuestra represiva historia, pero esa es otra historia).

Tal vez se requiera también tener cierta empatía, sutileza y sensibilidad que exige el saber que el estado se constituye instrumento colectivo para el beneficio de la sociedad y no para los funcionarios que le dan “vida” desde sus actuaciones en los distintos órganos u organismos que forman su estructura funcional.

La soberanía es un concepto que se ha prostituido de sobremanera desde que Maquiavelo lo mencionara por primera vez hasta los posteriores filósofos, juristas y políticos y aun los contemporáneos quienes obligadamente deben aparejarlo con el tema de la globalización.

Pero en un sistema democrático la soberanía debe ser concebida como el poder delegado del pueblo, en ese sentido los funcionarios están o deben estar al servicio del pueblo y no deben tener más prerrogativas o emolumentos que las pragmáticamente inexcusables.

Es por eso que los funcionarios bajo ninguna arista pueden monopolizar su poder o fuerza para incomodar o afectar los intereses individuales cotejados primordialmente con los sociales.

Se celebra y alaba la aprobación de la libre acceso a la información como si fuera un logro nuevo, mas bien es una ratificación al mecanismo popular de control por antonomasia (derecho de petición y de información) y un mero desarrollo de una norma permisiva vigente desde que se fundó el estado moderno o constitucional de derecho, pero ¿porqué produce algarabía el decreto de esta ley? En mi idea la cultura social, política y jurídica atiborrada de un positivismo extremeño clama y requiere que todo sea plasmado en texto y en ley con toda la fortaleza burocrática que implica, inocua y endeble para que surja efectos erga omnes (ante todos), como si eso fue la condición indispensable (sine qua non).

Ahora con esta ley quizás se regulan plazos, lo único novísimo. Pero esta garantía es constitucional e inherente a la persona dentro de un estado teóricamente democrático como el nuestro, y si en determinado momento un funcionario incumplía con esta obligación el afectado estaba en su pleno derecho subjetivo de interponer un AMPARO (mecanismo preventivo y reparador de las arbitrariedades de los funcionarios del poder constituido) que en su ley especial es decir la ley de amparo y de exhibición personal, establece:

ARTICULO 8º. Objeto del amparo. El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

ARTICULO 9º. Sujetos pasivos del amparo. Podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas porley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Asimismo podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

El amparo procederá contra las entidades a que se refiere en este artículo cuando ocurrieren las situaciones previstas en el artículo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen daños patrimoniales, profesionales o de cualquier naturaleza.


Así pues, si otrora algún funcionario no atendía la petición de un ciudadano deseoso de saber la información que consta en los documentos públicos y de los actos administrativos, podía ser sujeto pasivo del amparo, y el afectado podía iniciar la acción o proceso ante el órgano jurisdiccional competente y recibir dictamen favorable, apercibiendo al funcionario y obligándolo a cumplir su deber ante el pueblo.

El derecho de acceso a la información pública, es un derecho viejo, pero ha sucedido que el desuetudo, la falta de interés, y la población que no se ha pronunciado eficazmente como control social popular, lo ha derogado "de hecho" (de facto).

La constitución es ley fundamental y suprema y por lo tanto sus efectos deben ser expéditos principalemnte en lo tocante a derechos fundamentales y en la limitación a las posibles arbitrariedades del poder constituido.

Ahora solo falta que se quiera legislar "EL LIBRE ACCESO A TRIBUNALES", que trancurran las eternas lecturas del pleno para que surja efectos erga omnes (ante todos) y mientras tanto tengamos que ver las audiencias desde un árbol de la torre de tribunales, como en el estadio.

4 comentarios:

Noé Rivera dijo...

Como diría mi sempiterno maestro guatemlateco Luis Recasens Siches, esta ley, al igual que todas esas, qie sirven de maceta en los escritorios de la burocracia, nace en la dimensión axiológica, se plasma en la dimensión legal, pero no se revela a la dimensión fáctica, porque la sociedad vive sumida en el analfabetismo ipso facto y funcional, por ende, considero que tus criterios son validos, juris-poeta Cantoral...(te bautizo con ese seudonimo)

Noé Rivera dijo...

Como diría mi sempiterno maestro guatemalteco Luis Recasens Siches, esta ley, al igual que todas esas, que sirven de maceta en los escritorios de la burocracia, nace en la dimensión axiológica, se plasma en la dimensión legal, pero no se revela a la dimensión fáctica, porque la sociedad vive sumida en el analfabetismo ipso facto y funcional, por ende, considero que tus criterios son validos, juris-poeta Cantoral...(te bautizo con ese seudonimo)

Noé Rivera dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Noé Rivera dijo...

viejo, te recomiendo leer mi post, que diserto sobre la globalización, abrazos broder